Estrategias de Atención (Poblaciones)
Acá podrás encontrar la ruta para la atención de la población diversa, la cual promueve el desarrollo integral para el logro de trayectorias educativas completas, desde un enfoque de formación para todas las personas, sin excepción.
Trabajamos con estudiantes en constante desarrollo y transformación, con limitaciones en los aspectos: físico, mental, intelectual o sensorial; por lo que, al interactuar con barreras actitudinales, derivadas de falsas creencias, por desconocimiento, institucionales y de infraestructura, entre otras, pueden ver impedido su aprendizaje y participación plena y efectiva en la sociedad, atendiendo a los principios de equidad de oportunidades e igualdad de condiciones.
Por ello, con el fin de garantizar su permanencia, participación y promoción en el sistema escolar de la ciudad, la Secretaría de Educación de Medellín orienta los ajustes razonables que deben realizarse en las diversas áreas de la gestión escolar, la flexibilización del currículo, la evaluación pertinente y el fomento y cultura del respeto a la diversidad, de forma que favorezcan el aprendizaje y la comunicación de los alumnos con discapacidad.
¿CÓMO LO HACEMOS?
En la educación formal, por medio de estrategias como:
- La Unidad de Atención Integral – UAI, con docentes de apoyo en 193 instituciones educativas oficiales de la ciudad de Medellín.
- El programa Blended, una modalidad de atención educativa, virtual y presencial, que brinda a la población que, por su condición de discapacidad, no puede acceder a la educación regular.
- El apoyo a la inclusión de estudiantes con discapacidad sensorial, el cual se da a través de dos modalidades:
- Fundación Óyeme, para acompañar a población sorda en proceso de oralización.
- UAI, con la implementación de la oferta bilingüe bicultural que apoya a alumnos sordos, que son usuarios de la lengua de señas colombiana.
En la educación para el trabajo y el desarrollo humano, a través de:
- La Institución Maestro Guillermo Vélez Vélez, donde se brinda formación a jóvenes con discapacidad cognitiva y mental psicosocial para impulsar la participación en el ámbito laboral y social. Para ello, ofrece los siguientes servicios:
- Prelaboral: se enfoca en el desarrollo de competencias laborales generales y en la identificación de intereses y proyecciones laborales.
- Laboral: orientado a la formación laboral inicial, a través de diseños curriculares propios y cursos encadenados en alianza con el SENA.
- Ocupacional: apunta a la generación de unidades productivas y a vinculaciones laborales en casa o en negocios que existan en el entorno o comunidad.
- Inclusión laboral: su objetivo es la formación titulada en el nivel de operario o auxiliar, desarrollando etapa lectiva y práctica en articulación con el SENA, en empresas de la ciudad que patrocinan a los aprendices.
Fortalecemos las habilidades de los estudiantes que presentan alteraciones específicas en la formación escolar; es decir, las dificultades de procesamiento de base neurológica que pueden interferir con el aprendizaje de las habilidades básicas, como la lectura, la escritura y las destrezas matemáticas, y que se producen a pesar de las oportunidades educativas adecuadas.
Por su parte, los trastornos del comportamiento, además de exhibir síntomas conductuales, implican la disfunción en alguna de las áreas contextuales del alumno: escolar, familiar y social. Aunque existen muchas circunstancias que pueden producir comportamientos disruptivos, la selección de la categoría de trastornos específicos en el aprendizaje escolar y trastornos del comportamiento en el Simat, debe realizarse únicamente cuando exista un diagnóstico establecido por el sector salud.
¿CÓMO LO HACEMOS?
La Secretaría de Educación de Medellín, desde la Unidad de Atención Integral – UAI, se encarga de orientar los procesos educativos de los alumnos con trastornos específicos del aprendizaje y trastornos del comportamiento, en los establecimientos escolares de la ciudad, para el favorecimiento pleno de su derecho a la educación, desde un enfoque inclusivo.
Esto lo logramos, principalmente, a través de las siguientes acciones:
- Brindando capacitación a directivos docentes, maestros, profesionales de apoyo y otros agentes educativos para trabajar con estudiantes que tienen estos trastornos, sus familias y otros educadores, de acuerdo a lo definido en la ruta para la atención a dicha población.
- Orientando a las instituciones educativas sobre el manejo de las categorías en los anexos correspondientes del Simat y verificando la información reportada por estas.
- Con asistencias técnicas y pedagógicas a los establecimientos escolares oficiales, en relación con los ajustes razonables que deben realizarse en las diversas áreas de la gestión escolar, la flexibilización del currículo y la evaluación pertinente para la prestación con calidad del servicio educativo.
Trabajamos con los estudiantes en los que se identifica una competencia intelectual muy superior al de la media, con altos niveles de creatividad, de interés por el estudio, de autonomía o independencia desde edad temprana y de desempeño en varias áreas del conocimiento o de talentos de manera simultánea. Estos últimos hacen referencia a las aptitudes y al dominio sobresaliente en un campo específico -demostrado en edades tempranas-, el cual les permite expresar fácilmente sus creaciones por medio de dichos talentos.
¿Cómo lo hacemos?
La Secretaría de Educación de Medellín, desde la Unidad de Atención Integral – UAI, se encarga de orientar los procesos educativos de los alumnos con capacidades y talentos excepcionales en los establecimientos escolares de la ciudad, para el favorecimiento pleno de su derecho a la educación, desde un enfoque inclusivo. Para ello, brinda lineamientos sobre los ajustes razonables que deben realizarse en las diversas áreas de la gestión escolar, la flexibilización del currículo, la evaluación pertinente y la promoción y cultura del respeto a la diversidad, de manera que favorezcan el aprendizaje y la participación de estos estudiantes.
Esto lo logramos, principalmente, por medio de las siguientes acciones:
- Brindando capacitación a directivos docentes, maestros, profesionales de apoyo y otros agentes educativos con el fin de trabajar con estudiantes que presentan dichas características, con sus familias y otros educadores, de acuerdo a lo definido en la ruta para la atención a tal población.
- Orientando a las instituciones educativas sobre el manejo de las categorías en los anexos correspondientes del Simat y verificando la información reportada por estas.
- Con asistencias técnicas y pedagógicas a los establecimientos escolares oficiales en relación con los ajustes razonables que deben realizarse en las diversas áreas de la gestión escolar, la flexibilización del currículo y la evaluación pertinente para la prestación con calidad del servicio educativo.
- Descargar: Ruta de Atención Educativa Integral para Estudiantes con Capacidades o Talentos Excepcionales en el Distrito de Medellín
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La Secretaría de Educación de Medellín asesora a las instituciones educativas para que se garantice el acceso y la permanencia de los estudiantes con diversidades: sexual, de género y de identidad del sexo de las personas. La igualdad de oportunidades debe incidir directamente en el ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres”. ONU Mujeres, 2015. La igualdad de género. Pág. 4.
- “Para alcanzar una amplia representación en la vida pública, las mujeres deben gozar de igualdad plena en el ejercicio del poder político y económico; deben participar, cabalmente, en condiciones de igualdad en el proceso de adopción de decisiones en todos los planos, tanto nacional como internacional, de modo que puedan aportar su contribución a alcanzar la igualdad, el desarrollo y la paz.” Comité Cedaw, recomendación general 23.
Recomendaciones
● “La igualdad de género no significa que hombres y mujeres deban ser tratados como idénticos, sino que el acceso a oportunidades y el ejercicio de los derechos no dependen El abordaje del enfoque de género tiene cabida en el ámbito educativo, donde se refleja la implementación de los Proyectos educativos transversales para la educación sexual y la construcción de ciudadanía (PESCC), los cuales se construyen en las instituciones escolares desde una lectura de contexto (caracterización), que reconoce las situaciones particulares y realidades de sus territorios, según la guía N.° 49 – Guía Pedagógica para la Convivencia Escolar, del Ministerio de Educación Nacional (MEN) – y sus lineamientos.
Esta es acompañada por la Secretaría de Educación de Medellín, a través de diferentes programas y equipos relacionales que brindan asesorías y asistencias técnicas a los 229 establecimientos educativas oficiales, para apoyar la formulación, revisión, seguimiento y actualización de los PESCC. Dicho ejercicio se basa en los lineamientos del MEN, que tiene inmerso el enfoque de coeducación en sus ejes fundamentales.
Identidad de Género
Transgénero: cuando no existe coincidencia entre la identidad de género asignada a partir del sexo biológico y la identidad psíquica de la persona. No todas las personas transgénero realizan intervenciones corporales.
Un hombre transgénero es aquel que al nacer fue asignado como mujer por sus características anatómicas pero que en su trayectoria de vida se ha auto-reconocido como hombre y ha agenciado una identidad como hombre. Por su parte, una mujer transgénero es aquella que al nacer fue asignada como hombre por sus características anatómicas pero que en su trayectoria de vida se ha auto-reconocido como mujer y ha agenciado su identidad como mujer.
Cisgénero: cuando existe coincidencia entre la identidad de género asignada a partir del sexo biológico y la identidad psíquica de la persona. Un hombre cisgénero es aquel que fue asignado como varón y se auto-identifica como tal. Una mujer cisgénero es aquella que fue asignada mujer y se identifica como tal.
No binaria: Aquella persona cuya identidad de género no se acomoda a lo Masculino o lo femenino, o que puede fluir entre ambos extremos. Usualmente las personas no binarias piden ser nombradas con pronombres, sustantivos y adjetivos con la letra E.
Un grupo étnico es una comunidad que comparte identidad cultural y fueros autónomos y propios, como la lengua, las tradiciones, la cosmovisión y la cosmogonía. En Colombia, los grupos étnicos definidos por la Constitución Política de 1993 son: comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales; comunidades indígenas y la comunidad Rrom.
El Ministerio de Educación Nacional determina que la etnoeducación es la atención para garantizar el servicio público de la educación a los grupos étnicos, con enfoque diferencial y desde una mirada de inclusión social y con perspectiva de derechos.
Normas básicas
- Ley General de Educación 115 de 1994, capítulo 3.
- Decreto 804 de 1995.
- Decreto 1122 de 1998.
- Acuerdo 085 de 2018.
Las diversidades étnica y cultural no se diagnostican, se atienden, garantizan y protegen: para ello, las instituciones deben apoyarse en la línea de etnoeducación del equipo de Educación Inclusiva, de la Secretaría de Educación de Medellín.
La Secretaría de Educación de Medellín busca:
Garantizar el acceso, atención y permanencia de los estudiantes pertenecientes a los grupos étnicos en el sistema educativo, sin ningún tipo de discriminación, prejuicio, estigmatización o persecución.
Promover el respeto por la diversidad étnica y cultural de la nación.
Desarrollar procesos de formación y acompañamiento a las instituciones educativas para que implementen estrategias etnoeducativas.
Generar contenidos sobre educación intercultural para el fortalecimiento de la convivencia escolar.
FORMAS DE APLICAR LA ETNOEDUCACIÓN
Las estrategias etnoeducativas en los establecimientos escolares pueden trabajarse desde las áreas y proyectos transversales de Ciencias Naturales y Educación Ambiental, Ciencias Sociales, Historia, Geografía, Educación Artística, Educación Ética y en Valores Humanos, Educación Religiosa, Humanidades, Lengua Castellana, Matemáticas, Urbanidad y Civismo, Constitución Política y Democracia, Derechos Humanos, Convivencia Escolar y la cátedra de Estudios Afrocolombianos.
Desde la Secretaría de Educación se brinda acompañamiento a las instituciones, mediante la asesoría sobre etnoeducación, educación intercultural y atención a estudiantes de grupos étnicos y la cátedra de Estudios Afrocolombianos.
En Colombia la educación es un derecho fundamental y un servicio público, consagrado en la Constitución Política, que se ofrece en los niveles de preescolar, básica y media a la población que se encuentra en el territorio nacional, incluida la migrante. La mayoría de personas migrantes y refugiadas en nuestro país provienen de Venezuela, suceso que ha implicado el diseño e implementación de diversas estrategias de acceso, acogida, permanencia y calidad para que las niña, niños y jóvenes, provenientes de esta y otras naciones, gocen de la garantía al derecho a la educación sin discriminación.
Responsabilidad
El Comité de derechos económicos, sociales y culturales plantea que “todos los niños de un Estado, incluidos los indocumentados, tienen derecho a recibir una educación y […] que el acceso a esta y al empleo son vías importantes de integración en el país de acogida y reducen la dependencia de refugiados o migrantes al apoyo público o las organizaciones benéficas privadas”.
En tal sentido, Colombia ha manifestado en la Asamblea General de las Naciones Unidas su compromiso con los objetivos del mencionado pacto, con la finalidad primordial de respetar y proteger los derechos de los migrantes, independientemente de su estatus migratorio, promoviendo la seguridad y prosperidad de las comunidades (Resolución 0971 [Migración Colombia, 2021]).
Garantía de derechos
Desde el Ministerio de Educación Nacional (MEN), en coordinación con la Secretaría de Educación de Medellín, se ha actualizado y adaptado el marco normativo a través de decretos, resoluciones y circulares, con los siguientes objetivos:
- Flexibilizar los requisitos de documentación para ingresar al sistema educativo.
- Facilitar el registro de los estudiantes en el sistema de información de matrícula oficial con variables que permiten una completa caracterización.
- Habilitar a todas las instituciones educativas del país para validar los grados cursados en Venezuela mediante evaluaciones y actividades académicas, cuando no se tengan los documentos debidamente legalizados y apostillados.
- Permitir el acceso a estrategias como la alimentación y el transporte escolar, en igualdad de condiciones a los estudiantes colombianos.
- Gestionar e impulsar los procesos de regularización migratoria para alumnos indocumentados e irregulares.
EDUCACIÓN INCLUSIVA Y POBLACIÓN MIGRANTE
Para lograr su efectiva integración, el sector educativo ha generado nuevas capacidades que buscan:
- Movilizar la construcción de una educación inclusiva de calidad.
- Dinamizar el diálogo democrático en torno al reconocimiento de la diversidad.
- Promover la solidaridad en las comunidades educativas.
- Generar una adecuación institucional en términos de flexibilidad y apertura para el fortalecimiento social y cultural.
Normatividad aplicable
- Ley 115 de 1994. Ley General de Educación.
- Ley 1098 de 2016, “por la cual se expide el Código de Infancia y Adolescencia”.
- Ley 1804 de 2016, “por la cual se establece la política de Estado para el desarrollo integral de la primera infancia “De Cero a Siempre”.
- Decreto 1860 de 1994. Reglamenta la Ley 115 de 1994.
- Decreto 5012 de 2009. En su artículo 14, numerales 12 y 15, establece que el MEN es la entidad que tiene la facultad de realizar la convalidación de estudios de preescolar, básica y media, realizados en el exterior, para darles reconocimiento y acreditación en el territorio colombiano.
- Decreto 4807 de 2011. Establece las condiciones de gratuidad educativa para las niñas, niños y adolescentes en las instituciones oficiales del Estado.
Decreto 1075 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto único reglamentario del sector educativo”.
Se consideran en esta categoría a las personas o colectivos que sufrieron daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas a causa del conflicto armado interno.
Responsabilidad
Las autoridades educativas adoptarán, en el ejercicio de sus competencias, las medidas necesarias para asegurar el acceso y exención de todo tipo de costos académicos en los establecimientos educativos oficiales (niveles de preescolar, básica y media) a las víctimas señaladas en la ley, siempre y cuando estas no cuenten con los recursos para su pago. De no ser posible el acceso al sector oficial se podrá contratar el servicio educativo con instituciones privadas.
Garantía de derechos
Con el fin de promover la permanencia de las niñas, niños y adolescentes víctimas en el servicio público escolar con un enfoque diferencial, desde una mirada de inclusión social y con perspectiva de derechos, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
- Esta población tiene acceso preferencial, representado en el cupo y la vinculación al sistema educativo, independiente del momento del año escolar en que se presente. No podrá condicionarse a documentos de identidad o certificados.
- No se les puede exigir el pago de matrícula ni uniformes.
- Cada caso debe ser analizado para asegurar la vinculación al sistema educativo regular, con una metodología flexible o diferencial.
- La institución debe ser cercana al lugar de residencia.
CONSIDERACIONES PARA VÍCTIMAS CORRESPONDIENTES A GRUPOS ÉTNICOS
En este caso debe procurarse una educación acorde con sus características particulares y propias, que evite la discriminación. La educación de las víctimas de pueblos indígenas se realizará en el contexto del Sistema Educativo Indígena Propio; mientras que la de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras debe propender por mantener sus tradiciones y cultura, y continuar los procesos etnoeducativos.
EDUCACIÓN INCLUSIVA Y POBLACIÓN VÍCTIMA DE CONFLICTO ARMADO
La Secretaría de Educación gestiona estrategias de búsqueda y caracterización de niñas, niños, adolescentes y jóvenes afectados por la violencia y promueve la articulación de estrategias para su permanencia educativa.
Asimismo, implementa acciones de atención psicoafectiva y proyectos educativos transversales en las instituciones donde se atienden a estudiantes con las siguientes características:
- En situación de desplazamiento
- Desvinculados del conflicto
- Víctimas o en riesgo de reclutamiento forzado
- Utilizados por parte de actores ilegales
- Víctimas o en riesgo de minas antipersonas
- En situaciones de emergencia por desastre o conflicto armado
- Con padres desmovilizaos
- También se brinda atención a adultos desmovilizados
Normatividad aplicable
- Ley 1448 de 2011 (junio 10). Reglamentada por los Decreto Nacionales 4800 de 2011 y 3011 de 2013, “por los que se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”.
- Decreto 4800 de 2011 (diciembre 20), “por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones”.
- Decreto 3011 de 2013 (diciembre 26), “por el cual se reglamentan las Leyes 975 de 2005, 1448 de 2011 y 1592 de 2012”.
- Simat. Manual del usuario. Categorías.
Es la niña, niño, adolescente o joven, en los niveles preescolar, básica o media, que presenta un diagnóstico que requiere tratamiento prolongado y complejo, como el de la mayoría de afecciones crónicas (cáncer y enfermedades cardiovasculares, metabólicas, huérfanas…). También quien sufre un accidente o tiene un embarazo de alto riesgo que genera incapacidad médica e impedimento para asistir a clases durante un tiempo considerable, lo que afecta sustancialmente su curso de vida al igual que el bienestar de su familia.
La Secretaria de Educación de Medellín busca garantizar el acceso y la permanencia en el sistema educativo de los menores de edad que se encuentren en tal condición, a través de la implementación de estrategias flexibles que fortalezcan sus aprendizajes significativos, sus habilidades para la vida y la resiliencia.
Los estudiantes en condición de enfermedad…
- Pueden permanecer en su institución educativa y esta debe tener una ruta para su atención y acompañamiento, con el fin de prevenir que sean estigmatizados o rotulados por sus compañeros.
- No pierden sus capacidades cognitivas, pero sí requieren ajustes en el proceso de acompañamiento académico, de acuerdo a su afección.
- Deben tener las recomendaciones de un profesional de la salud en relación a su atención y permanencia en la institución educativa, de acuerdo a su diagnóstico.
ESTRATEGIAS PARA SU ATENCIÓN DESDE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
- Apoyo académico especial: programa diseñado para garantizar el ingreso o continuidad en el sistema educativo de los menores de 18 años que se encuentren hospitalizados o con apoyo o casa y no pueden asistir a clases, de manera regular.
- Plan de apoyo emocional: busca mitigar el impacto de las secuelas de la afección o del aislamiento en el alumno y su familia, con acciones preventivas enmarcadas dentro del ámbito escolar. Este plan debe ser socializado con docentes y estudiantes y debe ser evaluado periódicamente para medir progresos.
- Currículo flexible: tiene los mismos objetivos generales para todos los alumnos, pero da diferentes oportunidades de acceder a ellos, organizando su enseñanza desde la diversidad social, cultural y de estilos de aprendizaje.
Se encuentran fundamentados en los fines y objetivos trazados por las normas que rigen la educación básica y media en Colombia, y su objetivo es brindar educación pertinente a niñas, niños y jóvenes que se encuentran en situación de extraedad para que superen el desfase edad – grado. Para ello, busca desarrollar las competencias básicas de los estudiantes en los niveles de desempeño necesarios para poder continuar con su proceso formativo en un grado escolar acorde a su edad.
Los modelos flexibles son una oportunidad que ofrece el Estado Colombiano para que la población estudiantil de extrema vulnerabilidad pueda acceder a su formación, a partir de la creación y dirección de estrategias en los procesos de implementación desde el Ministerio de Educación Nacional, basadas en la normatividad.
La Secretaría de Educación de Medellín busca garantizar la atención a niñas, niños y adolescentes entre los nueve y 16 años, que se encuentran desescolarizados o escolarizados en un grado no acorde a su edad, para que puedan terminar su básica primaria, por medio de la metodología por proyectos, el aprendizaje significativo y la interdisciplinariedad.
¿CÓMO LO HACEMOS?
A través de los siguientes programas:
Aceleración del Aprendizaje
Busca fortalecer la autoestima de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que ingresan a este modelo, así como ampliar la cobertura y garantizar su permanencia en el sistema educativo.
Se divide en los grupos:
- De 1° a 3°: las niñas y niños no tienen definido el código de lecto-escritura.
- Grados 4° y 5°: los alumnos poseen un nivel básico de lectura, escritura y Matemáticas.
En 2023 dicho modelo atiende a cerca de 5.000 estudiantes y está presente en 85 instituciones educativas (82 de ellas del sector oficial), las cuales reciben acompañamiento y visitas de seguimiento por parte de la Secretaría de Educación, que también adelanta capacitaciones periódicas a los docentes involucrados, gracias a la alianza con las fundaciones United Way Colombia y World Vision.
Caminar en Secundaria
Con este modelo de educación flexible pretendemos reintegrar o permitir la continuidad en la educación formal para el nivel secundaria a aquellos estudiantes en extraedad que se encuentran por fuera de la escuela, que se promueven de Aceleración del Aprendizaje o que están en riesgo de abandonar el sistema educativo.
Caminar en Secundaria prevé un lapso de dos (2) años para la realización de la básica secundaria completa, posibilitando avanzar dos grados en un año lectivo, por lo cual se imparte en los ciclos: 6° – 7° y 8° – 9°. El rango de edad establecido para hacer parte del programa es entre 13 y 17 años de edad.
Este modelo fomenta el desarrollo de competencias básicas por medio del aprendizaje significativo y la interdisciplinariedad para nivelar las competencias académicas de los alumnos e integrarlos al aula regular.
La metodología está enmarcada en los referentes definidos a nivel nacional: lineamientos curriculares, estándares básicos de competencias y orientaciones pedagógicas. Además, privilegia la implementación de proyectos pedagógicos productivos para vincular los contenidos académicos propios de la escuela con su entorno.
Estrategias
- Visitas de acompañamiento y seguimiento
- Asesorías individuales
- Capacitación a maestros a través de alianzas con diversos actores, como fundaciones, ONG y pares docentes.
- Socialización de los lineamientos pedagógicos.
Este año más de 5.200 estudiantes son atendidos con el modelo Caminar en Secundaria, en 65 sedes educativas (61 de ellas oficiales).
Los materiales pedagógicos que determine el consejo académico para garantizar la apropiación de estándares de competencia y los derechos básicos de aprendizaje “DBA”, en esta estrategia de educación flexible, podrán ser complementados con los módulos diseñados por el MEN para poner en marcha “Caminar en Secundaria” en el contexto rural, los cuales pueden ser descargados en el siguiente link:
https://www.mineducacion.gov.co/1759/w3-article-340093.html?_noredirect=1-.
Ciclos Lectivos Especiales Integrados – CLEI (educación de adultos)
La Secretaria de Educación de Medellín garantiza el acceso a la educación de las personas jóvenes y adultas que se encuentran fuera del sistema educativo formal, a través de estos ciclos (conforme al artículo 2.3.3.5.3.4.7. de la sección 3 del Decreto 1075).
Los CLEI están organizados de la siguiente manera:
- Ciclo 1: con los grados primero, segundo y tercero
- Ciclo 2: para cuarto y quinto.
- Ciclo3: con sexto y séptimo.
- Ciclo 4: para los grados octavo y noveno.
La educación media académica se ofrecerá en dos (2) ciclos lectivos especiales integrados a quienes hayan cursado y aprobado la básica secundaria o a las personas de 18 años o más que acrediten haber culminado el noveno grado de la educación básica.
Estrategias
- Visitas de acompañamiento y seguimiento
- Asesorías individuales
La Sentencia C-385-14 define a esta población como las personas sin distinción de sexo, raza o edad, que hacen de la calle su morada, permanente o transitoria.
Responsabilidad
El Sistema de atención para la población habitante de calle brinda acompañamiento integral a hombres y mujeres entre los 18 y 59 años, mediante diversas modalidades de atención, intra y extra mural, con un enfoque diferencial y una metodología de reducción del daño y minimización del riesgo, con el fin de restablecer sus derechos en pro de una inclusión social.
Para el caso de los menores de edad que habitan permanente o parcialmente en la calle, sin red familiar de apoyo o con red frágil se emplea el término “niñez en situación de calle”, que incluye a dos poblaciones: niños, niñas y adolescentes en situación de vida en calle y, con alta permanencia en calle de acuerdo con la definición del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF (2016).
Garantía de derechos
Para la población habitante de calle se cuenta con una oferta educativa clara y asequible, anclada en la Política Pública para el Distrito, en lo relacionado a dicha población. Este componente direcciona las acciones para facilitar el ingreso de las personas habitantes de calle al sistema educativo, desarrollando modelos pedagógicos que tengan en cuenta sus características y condiciones, y que, además, promuevan el respeto, la aceptación y el reconocimiento, erradicando cualquier tipo de discriminación y violencia.
¿CÓMO LO HACEMOS?
A partir de las siguientes líneas de acción:
- Creación de alternativas de acceso a la educación para aquellos ciudadanos habitantes de la calle que hayan logrado procesos de resocialización. Se priorizarán los cupos educativos en educación básica, modalidad CLEI, y en concordancia con los criterios descritos en el Decreto 1075 de 2015 (subsección 1 de la sección 3, artículo 2.3.3.5.3.1.1. y siguientes).
- Implementación de estrategias pedagógicas pertinentes, de acuerdo a las características de la población habitante de calle.
EDUCACIÓN INCLUSIVA Y POBLACIÓN HABITANTE DE LA CALLE
El papel que juega la educación inclusiva en el contexto de la intersectorialidad, para intervenir en el cumplimiento de la política pública, se ve reflejado en la Línea estratégica de promoción, protección y restablecimiento de derechos, específicamente en el numeral 4.1.4.1 del plan estratégico.
Esta línea se orienta a generar estilos de vida saludable y factores protectores frente al riesgo de una condición de calle. Se dirige a la población en general, a través del uso de mecanismos de intervención, control de factores de riesgos, fomento del autocuidado, canales y estrategias para la transformación cultural en los espacios ambientales y de relación personal donde se realizan las actividades de la vida diaria, por medio de procesos de resocialización que inducen a cambios significativos en los habitantes de calle, desarrollando habilidades sociales, que van en procura del mejoramiento de la calidad de vida y de la inserción social.
Los componentes y líneas de acción del plan se abordan desde tres perspectivas:
- Prevención: Se refiere a todas las acciones dirigidas a que se establezca la condición de vulnerabilidad y riesgo de la habitabilidad en calle, incluyendo la detección temprana de la misma.
- Mitigación: Acciones enfocadas a disminuir o mitigar las complicaciones generadas de la habitabilidad en calle y a desestimular esta, a partir de una situación adversa a la salud física y mental, como el acceso oportuno y la atención en servicios específicos.
- Superación: Busca promover la inclusión, social, familiar y laboral, de los habitantes de calle, a través de procesos de resocialización y acciones terapéuticas, educativas y de formación vocacional, que permitan reformular proyectos de vida integrales.
Normatividad Aplicable
- Ley 115 de 1994. Ley General de Educación.
- Ley 1098 de 2016, “por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”.
- Ley 1641 de 2013, “por la cual se establecen los lineamientos para la formulación de la Política pública social para habitantes de la calle y se dictan otras disposiciones”.
- Decreto 1860 de 1994, que reglamenta la Ley 115 de 1994.
- Decreto 1075 de 2015, ”por medio del cual se expide el Decreto único reglamentario del sector educativo” (subsección 1 de la sección 3, artículo 2.3.3.5.3.1.1. y siguientes).
- Sentencia C-385-14.
Se trata del “conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre 14 y 18 años al momento de realizar el hecho punible”. Ley 1098 de 2006.
Responsabilidad
Corresponde al Ministerio de Educación, según lo dispone el Decreto 2383 de 2015, a las entidades territoriales certificadas en educación, a los establecimientos educativos del sector oficial, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y a los padres de familia trabajar, de manera articulada, para la efectiva prestación del servicio educativo de los chicos que ingresan al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA).
Garantía de derechos
Quienes pertenecen a este Sistema tienen, en todo momento, diversas medidas que ponen en el centro de importancia al joven y su proyecto de vida, y a la educación como trasformadora de realidades, por lo que la población que hace parte del SRPA cuenta con las siguientes rutas:
- De ingreso al sistema de responsabilidad penal: verificación de derechos – libertad con proceso judicial – medida de internamiento preventivo.
- De acceso y permanencia en el sistema educativo para adolescentes: cumplimiento de la sanción en centro de internamiento preventivo – egreso de estos sin sanción del centro de internamiento preventivo – egreso del chico con sanción no privativa de la libertad del centro de internamiento preventivo – egreso del joven con sanción privativa de la libertad del centro de internamiento preventivo.
- De acceso y permanencia en el sistema educativo para adolescentes sancionados en centro de atención especializada: cumplimiento de la sanción en dicho centro – egreso del adolescente por sustitución de la sanción – egreso del joven por cumplimiento de la sanción.
- De acceso y permanencia en el sistema educativo para adolescentes con sanciones no privativas de la libertad: cumplimiento de la sanción no privativa de la libertad.
EDUCACIÓN INCLUSIVA Y SRPA
Se orienta a los siguientes aspectos:
- Generar condiciones de accesibilidad para que la multiplicidad de la población adolescente pueda hacer uso de los recursos y servicios educativos, sociales y culturales.
- Rescatar y resaltar la riqueza de la diversidad estudiantil, dada por sus características individuales, culturales, sociales y económicas, a través de programas especiales de atención.
- Concebir la Educación Para Todos (Unesco, 1990) como un principio y objetivo del Proyecto Educativo Institucional – PEI.
- Priorizar el enfoque diferencial como estrategia de inclusión social en el sistema educativo del SRPA.
Normatividad aplicable
- Decreto 2383 de 2015, “por el cual se reglamenta la prestación del servicio educativo en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes”.
- Ley de 1098 de 2006, “por la cual se expide el Código de Infancia y la Adolescencia”.
- Ley 115 de 1994, “por la cual se expide la Ley General de Educación”, que dispone en sus artículos 68, 69, 70 y 71 la educación para la rehabilitación social y determina que esta modalidad de servicio comprende programas dirigidos a personas y grupos cuyo comportamiento individual y social exige procesos educativos integrales que permitan su reincorporación a la sociedad.
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